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Excepciones y permisos de pico y placa en Medellín

Actualizada el 25 de septiembre de 2026

¿Quién está exento del pico y placa en Medellín?

En el Valle de Aburrá no tienen la medida, entre otros, los oficiales, los eléctricos, híbridos y a gas natural registrados en el RUNT, los de emergencia y los que llevan personas con discapacidad. Casi todas las exenciones exigen inscripción previa y solo valen en el municipio que la otorga.

  • Vehículos oficiales (servicio oficial)
  • Eléctricos e híbridos registrados como tales en el RUNT, y dedicados a gas natural vehicular (eléctricos y de cero emisiones: exención nacional del art. 6 de la Ley 1964 de 2019; dedicados a gas: art. 10 de la Ley 2128 de 2021; híbridos: por el decreto municipal)
  • Vehículos de emergencia: ambulancias (incluidas veterinarias), bomberos, grúas, atención de desastres
  • Vehículos que transportan personas con discapacidad o movilidad reducida, y pacientes en tratamientos médicos frecuentes (inscripción previa)
  • Otras causales del decreto (servicios públicos domiciliarios, escoltas, transporte escolar/empresarial identificado, etc.) — la mayoría requieren inscripción previa ante la Secretaría de Movilidad y la exención solo vale dentro del municipio que la otorga

Motos exentas en Medellín

Las motos siguen la misma rotación de los carros, pero por el primer número de la placa. Están exentas las oficiales, las eléctricas registradas en el RUNT, las de emergencia y, con inscripción previa, las de domicilios o mensajería y las que transportan personas con discapacidad o en tratamiento médico.

  • Motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores oficiales
  • Eléctricas (registradas en el RUNT)
  • Motos destinadas a domicilios y/o mensajería (inscripción previa)
  • Vehículos de emergencia y de atención de incidentes de tránsito/aseguradoras
  • Motos que transportan personas con discapacidad o en tratamiento médico (inscripción previa)
  • Otras causales del decreto con inscripción previa; la exención solo vale dentro del municipio que la otorga

Vías exentas en Medellín

En Medellín no hay pico y placa en el sistema vial del río, la Avenida Las Palmas, la Avenida 33 desde el río hasta Las Palmas, La Iguaná y los accesos a las terminales, entre otras vías. La medida tampoco aplica en los cinco corregimientos: solo en la zona urbana del Distrito, según el Decreto 1490 de 2026.

Todo el Distrito en su zona urbana; no aplica en los 5 corregimientos. Vías exentas para carros y motos: sistema vial del río (Autopista Sur, Avenida Regional y Regional Occidental) y sus distribuidoras; Avenida 33 desde el río hasta Las Palmas; Avenida Las Palmas; La Iguaná; accesos a la Terminal del Norte y la calle 10 entre la glorieta de Monterrey y la Terminal del Sur. Además, la conexión vial Guillermo Gaviria Correa (vía al Mar, túnel de Occidente), la conexión al túnel Aburrá–Oriente desde Las Palmas, el puente Horacio Toro (calle 58), el puente de Acevedo y la carrera 49 entre calles 10 y 16.

Cómo pedir la exención

La mayoría de exenciones en Medellín requieren inscripción previa ante la Secretaría de Movilidad del municipio y solo valen dentro de ese municipio: una exención de Medellín no sirve en Envigado, Itagüí o Bello. Lleva el soporte de la inscripción en el vehículo.

Sobre una exención pagada: no la encontramos en el decreto vigente del segundo semestre de 2026. Si la Alcaldía la habilita, la publicamos aquí con su norma.

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