Excepciones y permisos de pico y placa en Bogotá
Actualizada el 25 de septiembre de 2026
¿Quién está exento del pico y placa en Bogotá?
En Bogotá no tienen pico y placa las motos, los eléctricos e híbridos inscritos en el registro de exceptuados de la Secretaría de Movilidad, un vehículo por persona con discapacidad (con certificado de la EPS, IPS o ESE) y los de emergencia, entre otros. Si no tienes excepción, puedes pagar el pico y placa solidario.
- Eléctricos y de cero emisiones; híbridos (combustión + motor eléctrico) — requieren inscripción en el registro de exceptuados de la SDM
- Motocicletas (no tienen pico y placa)
- Vehículos de personas con discapacidad (1 vehículo por persona, certificado EPS/IPS/ESE)
- Carrozas fúnebres, emergencia, organismos de seguridad, caravana presidencial, diplomáticos/consulares, UNP
- Servicios públicos domiciliarios, grúas y control de tráfico, control de emisiones (con logos)
- Medios de comunicación, autoridades judiciales, transporte escolar de instituciones educativas
- Vehículos de enseñanza automovilística registrados en el RUNT, con PESV, mientras imparten clase
- Camionetas particulares de carga con carrocería estacas, estibas, furgón o panel: NO siguen esta regla sino la de carga (art. 232 Decreto 652/2025)
Cómo pedir la excepción
Las excepciones de Bogotá se tramitan ante la Secretaría Distrital de Movilidad. Los eléctricos, híbridos y vehículos de personas con discapacidad deben inscribirse antes de circular en su horario de pico y placa: la exención no es automática, aunque el vehículo cumpla las condiciones.
Lo que no cubre una excepción
El pico y placa solidario no sirve para el pico y placa regional ni para el día sin carro. Las camionetas particulares de carga con carrocería de estacas, estibas, furgón o panel no siguen la regla de particulares sino la de carga (artículo 232 del Decreto 652 de 2025).